¿QUÉ DEBES HACER ANTE UN ACCIDENTE LABORAL EN MINERÍA?

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL?

La base legal de los conceptos de seguridad y salud se basan en la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo (en adelante LSST) y su reglamento, DS 005-2012-TR.

 

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

 

Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.

2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.

2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso. Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeñadas por el empleador, en concordancia con la normatividad vigente.

 

¿CÓMO REPORTAR UN ACCIDENTE LABORAL?

 

  • Informar inmediatamente del accidente al jefe inmediato o al departamento de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO), ya sea por la persona afectada o por testigos.
  • Tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad y salud de todos los involucrados.
  • El personal de SSO debe llevar a cabo una investigación sobre lo sucedido, tomando declaraciones de los testigos e involucrados.
  • Inspeccionar el área donde ocurrió el accidente, tomar fotografías y participar en la reconstrucción de los hechos para determinar las causas del accidente.
  • Se deben aplicar medidas correctivas y preventivas para evitar que el accidente se repita.
  • La entidad debe registrar todo el proceso en un Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes oficial, el cual debe ser archivado durante diez años según la normativa nacional vigente.

 

¿QUÉ TENER EN CUENTA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL?

Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, deben ser notificados por el titular de actividad minera, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos, en el formato del ANEXO 21, a las siguientes entidades:

a) Al Ministerio de Energía y Minas, a través de su página web http://extranet.minem.gob.pe

b) Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

c) Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente; d) A los Gobiernos Regionales, según corresponda.

 

Referencia Bibliográfica

https://gestion.pe/peru/que-debes-hacer-ante-un-accidente-laboral-peru-n...

https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/PUBLICACIONES/LIBRO...