Para entender cuáles son y cómo funcionan los regímenes laborales públicos es necesario ver primero el tema normativo. Actualmente, la Ley reconoce como “servidor público” a todo ciudadano que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de trabajo, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución en periodos regulares.

  

                                                             

 

RÉGIMEN LABORAL CAS 

El Contrato Administrativo de Servicios – CAS constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma y no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Por lo tanto, el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.

 

Regla: Todas las entidades del Estado pueden contratar por CAS (Hasta la eliminación del 9 de marzo del 2021)

Normativa:

Decreto Legislativo Nº 1057/ Decreto Supremo 75-2008-PCM

Ley Nº 29849: dispuso la eliminación progresiva del CAS.

 

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) otorgaba al trabajador los siguientes derechos:

a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.

b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.

d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.

g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales públicos generales.

h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) A la libertad sindical.

j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud.

l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

 

DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGÍMENES (276 Y CAS)

Durante el proceso de gestión de los servidores de los estados se dan las siguiente diferencias:

DiferenciasRégimen Laboral Público 276
Régimen Laboral Público CAS

SelecciónSelección: El ingreso a la carrera administrativa se realiza obligatoriamente mediante un concurso público de méritos.Existen normas orientadas al proceso de selección y contratación; sin embargo, aún se requiere regulación

 

Capacitación:Constituye un deber y un requisito previo para acceder a los mecanismos de promoción contemplados en la LBCA, un derecho de los servidores públicos.Los trabajadores CAS están incluidos en el proceso de capacitación de las entidades. (Decreto Legislativo 1025)

 

Promoción:La norma que regula el ascenso dentro de la carrera administrativa prohíbe la promoción automática y establece la realización de hasta 2 concursos anuales de mérito para ascenso.No existe la promoción ni el ascenso.

 

Evaluación:Es un proceso obligatorio que se debe realizar en forma permanente y se califica en forma periódica.Sólo puede ser utilizada para identificar necesidades de capacitación.

 

Desplazamiento:Se reconocen distintos niveles de desplazamiento dentro y fuera de la entidad. Para ello se debe considerar como criterios la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera de origen.Designación temporal, rotación temporal, comisión de servicios.

 

Remuneración e Incentivos:Para la LBCA y el sistema único de remuneraciones, la administración pública constituye una sola institución, siendo sus principios: universalidad, base técnica, relación directa con la carrera administrativa y adecuada compensación económica.La que se pacte en el contrato.

 

Desvinculación:Se reconoce el derecho a la estabilidad laboral de los servidores de carrera, motivo por el cual ningún servidor puede ser cesado ni destituido por causas ajenas a las previstas por ley y sin previo proceso administrativo disciplinario.