VISTOS:

El Memorando N° 744-GCSPE-ESSALUD-2023 e Informe Sustentatorio, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; Memorando N° 201-GCPS-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; Memorando N° 445-GCTIC-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Memorando N° 3099-GCPP-ESSALUD-2023 e Informe N° 79-GOP-GCPP-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 2919-GCAJ-ESSALUD-2023 e Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones de ESSALUD son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender, entre ellas, prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo o Maternidad. Este documento es expedido obligatoriamente por el médico que realiza la atención, y en algunas patologías podrá ser emitido por el odontólogo u obstetra. La información del mismo debe estar registrada en la historia clínica del asegurado;

Que, con el Acuerdo N° 14-8E-ESSALUD-2022, adoptado en la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de ESSALUD, se encarga a la Gerencia General la aprobación de disposiciones necesarias para la ejecución del objeto y compromisos del Convenio antes mencionado;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020, “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de los documentos normativos y técnicos-orientadores propuestos por las unidades de organización competentes, para que rijan en la gestión del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Gerencia Central de Seguros Prestaciones Económicas tiene como función elaborar y evaluar las normas y procedimientos para el otorgamiento, evaluación y auditoría de las prestaciones económicas a los asegurados, determinar y proponer el presupuesto para dichas prestaciones, así como ejecutar acciones de auditoría y fiscalización posterior y disponer las medidas correctivas;

Que, mediante Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas remite el proyecto de documento normativo denominado “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD”, con el objeto de establecer disposiciones para la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Cero Trámite a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que no pertenecen a la Red de ESSALUD que acepten los términos y condiciones establecidos en los convenios suscritos con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para tal fin;

Que, asimismo, con el Informe de vistos la citada Gerencia Central sustenta técnicamente la formulación del proyecto de Directiva, en el que se señala principalmente que en el marco de mejora continua se presenta el CITT Digital Cero Trámite documento a ser emitido como resultado de la atención de salud realizada en las IPRESS que no pertenecen a la Red de EsSalud que permite a los asegurados obtener el CITT sin necesidad de realizar el trámite de validación de certificado médico particular e iniciar el procedimiento de reconocimiento y pago de prestaciones económicas para acceder oportunamente a los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que otorga ESSALUD;

Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que la propuesta de Directiva ha sido elaborada conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva de Gerencia General N° 021-GCPP-ESSALUD-2020, “Normas para la formulación, evaluación, aprobación, y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores de ESSALUD”, motivo por el cual brinda opinión técnica favorable del mismo;

Que, a través de los Memorando N°s 201-GCPS-ESSALUD-2023 y 445-GCTIC-ESSALUD-2023, las Gerencias Centrales de Prestaciones de Salud y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de documento normativo en mención;

Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de Directiva en mención, manifestando que para su formulación principalmente se ha considerado el artículo 1 y el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-TR; y, el numeral 3 del Acuerdo N° 14-8E-ESSALUD-2022, adoptado en la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de ESSALUD; y ha sido elaborada en el marco de lo establecido en la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020, “Normas para la formulación, evaluación, aprobación, y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores de ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020; y conforme a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias; siendo el sustento técnico de dicha propuesta competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, Gerencia Central de Tecnologías de Información, Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;

 

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva N° 03 -GG-ESSALUD-2023, “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encargue de la difusión, capacitación y asistencia técnica de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución.

3. DISPONER que las Gerencias Centrales Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, adopten las acciones pertinentes para la aplicación e implementación del documento normativo aprobado mediante la presente Resolución.

4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Fuente: El Peruano