¿Cuáles son los seguros con los que deben contar los colabores en planilla? 

Cuando se encuentren en planilla los empleadores tiene la obligación de brindarte cinco seguros obligatorios segun Ley.

Actualmente, existe el aplicativo "VERIFICA TU CHAMBA”, el cual fue implementado por el  Ministerio de Trabajo que permite a los colaboradores verificar si su empleador lo mantiene en planilla  y en caso  no esté manda una alerta a la empresa que ha recibido una denuncia de que se encuentra incumpliendo con la norma.

TIPOS DE SEGURO:

1. Seguro de Vida Ley:

Este seguro, estipula la cobertura de muerte natural, muerte accidental o invalidez permanente total, según se establece en su marco legal, sin interesar la actividad económica que realice la empreasa o si el accidente o enfermedad que generó el fallecimiento del colaborador sucede durante su jornada laboral, puesto que otorga protección las 24 horas del día. Además es obligatorio, por lo que debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día  de labor,  en ese sentidola  compañía debe pagar a los beneficiarios del trabajador en la oportunidad de su fallecimiento, una de las siguientes indemnizaciones.

 

· Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.

· Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.

· Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.

 

 

2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo  (SCTR)

Este seguro debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo, entre las cuales puden encontrarse a la minería, pesca, construcción, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, electricidad, gas y vapor, serenazgo, entre otras. Por lo que brinda 3 tipos de coberturas:

Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva.

Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y cubre:

  • Indemnización por invalidez. En caso las lesiones causen una invalidez permanente, entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
  • Pensión de invalidez. Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminada el período de subsidio.
  • Pensión de sobrevivencia. Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • Gastos de sepelio. Se realizara el reembolso de los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.

3. Seguro Previsional del Sistema Privado de Pensiones

Cuando el colaborador en planilla afiliado al Sistema Privado de Pensiones debe conocer que su aporte mensual le permite acceder a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual le otorgara protección a él y a su familia en caso de fallecimiento o invalidez como consecuencia de una enfermedad o un accidente, además garantiza que pueda tener el monto de dinero necesario en su fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, así como la Cobertura de Gastos de Sepelio. Por otra parte, el pago de la prima es mensual y forma parte de su Aporte Obligatorio.

  • Cobertura por Invalidez. Por accidente o enfermedad, el afiliado pierde o disminuye su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o mayor o igual al 50%, se activará la cobertura de invalidez que le admitira recibir una pensión mensual por el tiempo que dure la incapacidad, la cual puede ser de naturaleza temporal o permanente.
  • Cobertura de Sobrevivencia. En caso el afiliado fallezca, los beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, además de recibir un monto para cubrir los gastos de sepelio. Importante recordar que esta cobertura se activa siempre que el origen sea un accidente o enfermedad que no se encuentre cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

4. Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA)

El FOLA es el seguro de Formación Laboral Juvenil donde acceden todos aquellos que trabajan bajo una modalidad formativa laboral, de practicante preprofesional o practicante profesional  y es pagado por el empleador.

De acuerdo con la ley de modalidades formativas laborales, las empresas deben cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de sus practicantes a través de EsSalud o de un seguro privado (Seguro FOLA) con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidentes.

Las coberturas que brinda este seguro son las siguientes:

  1. Emergencias accidentales ambulatorias: En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro la vida o en grave riesgo la salud de practicante y requieren atención médica ambulatoria.
  2. Atenciones ambulatorias: Cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otras, que no requieran internamiento.
  3. Atenciones hospitalarias: Cubre la hospitalización en un establecimiento de salud por indicación médica.
  4. Oncología: Cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer (condiciones ambulatorias y hospitalarias).
  5. Sepelio: Serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.
  6. Atenciones oftalmológicas: Atenciones y consultas relativas al cuidado de la visión.

Importante recordar que todas las empresas, privadas o públicas, tienen como obligación pagar un Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA), a traves de EsSalud o de un seguro privado. 

5. Seguro de Salud – EsSalud

El empleador debe afiliar a EsSalud y pagar por este seguro la cantidad que equivalga al 9% de tu salario bruto. A la vez, tienes la opción de afiliarte voluntariamente a una EPS (Empresa Prestadora de Salud) con la cual se tendra acceso a la red de clínicas particulares que ofrece la aseguradora seleccionada por los trabajadores.

En caso el empleador ha optado por acceder a la EPS, el 9% que la empresa aportaba a EsSalud se divide en un 2.25% para la EPS elegida y 6.75% se sigue aportando a EsSalud.