LEY Nº 31561 || DERECHO DE LICENCIA PARA EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA Y CUELLO UTERINO

 

TRABAJADORAS TENDRÁN DERECHO A UN DÍA (1) DE LICENCIA CON GOCE DE HABER PARA EXÁMENES DE CÁNCER DE MAMA Y CUELLO UTERINO 

 Antes de empezar con el tema ¿sabes qué es el cancer de mama y el cancer de cuello uterino? aquí te lo contamos. 

¿QUÉ ES EL CÁNCER DE MAMA?

El cáncer de mama es un proceso oncológico en el que células sanas de la glándula mamaria degeneran y se transforman en tumorales, proliferando y multiplicándose posteriormente hasta constituir el tumor.

 

¿QUÉ ES EL CÁNCER DE CUELLO UTERINO?

 El cáncer del cuello uterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cérvix que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, las cuales progresan a cáncer in situ (confinado a la superficie epitelial) o un cáncer invasor en donde las células con transformación maligna traspasan la membrana basal. 

 

TE PRESENTAMOS LA NUEVA NORMATIVA:

 

OBJETIVO DE LA LEY N° 31561

     El día de hoy el Gobierno promulgó la LEY Nº 31561: “LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN LAS MUJERES Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ONCOLÓGICA” según norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La Ley N° 31561 tiene por objeto, establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, […], independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
En esa línea, la ley establece que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.
 
COBERTURA DE LA ATENCIÓN QUIRÚRGICA RECONSTRUCTIVA
La norma indica que las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:
 
  1. Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
  2. Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
  3. Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.
Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.
 
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