PRESTACIONES DE SALUD:

Bajo la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el subsidio por maternidad y lactancia es el monto dinerario al que las madres trabajadoras y mujeres gestantes pueden acceder como contribución económica siempre que se encuentren afiliadas a EsSalud y cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició el goce del derecho. 

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Dentro de protección se encuentra amparado en materia de seguridad y salud en el trabajo, efectivamente, por la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual les brinda a partir de las obligaciones que le corresponden a su empleador, adoptar las medidas necesarias que eviten exponer a las mujeres gestantes o madres lactantes a labores peligrosas.

LICENCIA PRE Y POSTNATAL:

Este derecho está regulado actualmente por la Ley N.º 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, en la cual se modifica lo dispuesto por la Ley N.º 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, al indicar que la trabajadora gestante tiene derecho a gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal. En ese sentido, la trabajadora gestante deberá comunicar con antelación a su empleador si decide que el goce de su descanso prenatal sea diferido, parcial o total, o, en todo caso, acumulado por el postnatal.

PROTECCIÓN FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO:

La madre trabajadora y mujer gestante también encuentran protección frente a la discriminación en el trabajo toda vez que el artículo 10 del Decreto Supremo N.º 005-2011-TR, que reglamenta la Ley N.º 26644

USO DE LOS LACTARIOS INSTITUCIONALES:

Este derecho encuentra su fundamento legal en la Ley N.º 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna. Esta norma indica que todo centro de trabajo que cuente por lo menos con veinte (20) mujeres en edad fértil deberá implementar un lactario, el cual deberá ser un espacio adecuado para que las trabajadoras puedan extraerse la leche materna y conservarla en el tiempo que dure su jornada laboral. Así pues, se busca contribuir con la conciliación entre la vida familiar, el trabajo, la promoción de la lactancia y el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito laboral.

PERMISO POR LACTANCIA:

Otro derecho igual de relevante durante el periodo de lactancia es el del permiso por lactancia, el cual otorga a las trabajadoras en esta condición el goce del permiso de una hora de duración, que forma parte de la jornada laboral, para dar de lactar a su bebé. Este plazo fue regulado por la Ley N.º 28731, Ley que amplía la duración del Permiso por Lactancia Materna.

 

BIBLIOGRAFÍA: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2192298/Art%C3%ADculo%20Principal%20-%20Bolet%C3%ADn%20116.pdf